8.1 Cuando los recursos del establecimiento no permitan la atención del problema de la o el usuario, se deberá enviar a otro establecimiento en el que se asegure su tratamiento, debiendo cumplir con los requisitos del establecimiento al que será remitido, tomando en cuenta el tipo de sustancia utilizada, edad, género, patrones de consumo, síndrome de dependencia de las sustancias psicoactivas y problemas asociados al consumo.
8.2 El encargado deberá elaborar la hoja de referencia competente la cual debe contener:
8.2.1 Datos generales del establecimiento que refiere.
8.2.2 Datos del establecimiento receptor.
8.2.3 Resumen del caso que incluya:
8.2.3.1 Motivo de envío.
8.2.3.2 Tratamiento empleado si lo hubiera.
8.2.3.3 Nombre completo y firma del responsable que realiza la referencia.
8.3 El establecimiento debe fomentar el compromiso del familiar más cercano en vínculo o, en su caso, del representante legal, en la atención de la o el usuario. |