Observancia de la norma La vigilancia de la aplicación de esta Norma corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de los estados, en el ámbito de sus respectivas competencias.
17. Vigencia
Vigencia Esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. México D.F., a 18 de agosto de 2000.
El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, Roberto Tapia Conyer.- Rúbrica.
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XI Congreso Nacional de Especialistas en Adicciones
"Teorías y realidades de la práctica clínica en el tratamiento de las adicciones"