10.1 La investigación en materia de adicciones, tiene por objeto:
10.1.1 Determinar las características y tendencias del problema, así como su magnitud e impacto en lo individual, familiar y colectivo.
10.1.2 Proveer de una base científica que permita diseñar e implementar políticas en materia de adicciones.
10.1.3 Evaluar el impacto de los programas preventivos, así como de tratamiento y rehabilitación.
10.1.4 Identificar grupos y factores de riesgo y orientar la toma de decisiones.
10.1.5 Establecer el nivel de costo-efectividad de las acciones.
10.2 En toda investigación en que el ser humano sea sujeto de estudio, deberá prevalecer el criterio del respeto a su dignidad, la protección de sus derechos y su bienestar.
10.3 En el diseño y desarrollo de este tipo de investigaciones se debe:
10.3.1 Obtener el consentimiento informado, por parte del sujeto y, en su caso, del familiar más cercano en vínculo, o representante legal, según sea el caso, a quienes deberán proporcionárseles todos los elementos para decidir su participación.
10.3.2 El investigador debe obtener la aprobación por escrito, de las autoridades competentes, para la realización de cualquier proyecto de investigación donde la o el usuario sea sujeto de estudio.
10.4 Los resultados de las investigaciones deben difundirse oportunamente a través de reportes y publicaciones científicas |