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Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-1999
11. Vigilancia epidemiológica

11.1 Para la vigilancia epidemiológica de las adicciones, los establecimientos deben apegarse a lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994.

11.2 Las adicciones se consideran dentro del grupo de las enfermedades no transmisibles y, como tales, son objeto de aplicación de un subsistema especial de vigilancia epidemiológica.

11.3 Los procedimientos específicos para llevar a cabo la vigilancia epidemiológica de las adicciones deben basarse en los lineamientos descritos en el manual del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de las Adicciones, que cuenta con los elementos técnicos y metodológicos necesarios para orientar su aplicación en todos los establecimientos del SNS.

 
 
Revista
LiberAddictus
 
Índice
Preámbulo
Prefacio
Introducción
1. Objetivo y campo
de aplicación
2. Referencias
3. Definiciones
4. Símbolos y
abreviaturas
5. Generalidades
6. Prevención
7. Detección
8. Referencia de casos
9. Tratamiento
10. Investigación
11. Vigilancia
epidemiológica
12. Seguimiento y
evaluación
13. Capacitación y
enseñanza
14. Bibliografía
15. Concordancia con normas internacionales
y normas mexicanas
16. Observancia de la
norma y 17. Vigencia
 

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